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...............Arquitectura e Ingeniería

miércoles, 16 de julio de 2014

Plan de inspecciones del certificado energético del IVACE

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El pasado 16 de Mayo de 2014, se aprobó la Resolución por la que se establece el Plan de Inspecciones en Materia de Certificación de Eficiencia Energética, del director adjunto del IVACE (Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial), que sustituye al ser suprimida, a la Agencia Valenciana de la Energía (AVEN). Dicho plan tiene una duración de 12 meses, y el objetivo es comprobar y vigilar el cumplimiento de la certificación energética de edificios.

Acciones del Plan

1. Se comprobará la competencia del técnico redactor y firmante del certificado, es decir, que dispone de la titulación habilitante según el RD 235/2013.
2. Se comprobará la correcta inscripción en el registro de los certificados de eficiencia energética de edificios en función del año de construcción, diferenciando si se trata de obra nueva o edificios (o partes de edificios) existentes. También se verificará que la metodología aplicada es la correcta para cada uno de los dos casos.
3. Se comprobará la contratación de control externo en construcción de obra nueva que lo requiera, al ser de obligado cumplimiento.
4. Se comprobará que la letra de calificación energética de la etiqueta, se corresponde con el nivel de emisiones de CO2 registrado; y lo mismo se comprobará respecto del consumo parcial de energía primaria. Estos datos deberán ser coherentes con los límites de la escala de calificación energética correspondiente.
5. Se comprobará que el Certificado de Eficiencia Energética (CEE) se corresponde con el archivo de cálculo registrado y la documentación anexa que también se haya registrado.
6. Se comprobará que el CEE está completo y cumple con los apartados de contenido mínimo del artículo 6 del RD 235/2013, especialmente el apartado referido a las recomendaciones de medidas de mejora de la calificación.
7. Se comprobará que las entidades de control de calidad de la edificación encargadas del control externo de la certificación energética de edificios nuevos, realizan su trabajo siguiendo la normativa de obligado cumplimiento (DRD 06/10) , y que los informes emitidos registrados cumplen con el contenido mínimo.
8. Se comprobará la correspondencia entre el contenido del CEE registrado y la realidad física del inmueble, sobre todo, en aquellos certificados en los que se detecte inconsistencias o incoherencias. La selección de certificados a comprobar también se realizará de forma aleatoria.
9. Se comprobará que se cumple con la obligación de entregar el CEE, original o copia, registrado y en vigor, al comprador o arrendatario según sea venta o alquiler del inmueble.
10. Se comprobará la correcta inscripción en el registro del CEE siguiendo el procedimiento establecido reglamentariamente.

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